Es el Acuífero principal
de la Cuenca Alta del Río Guadiana, tanto en extensión
como en capacidad. Controla la descarga total de la cuenca y en
él a su vez descargan todos los demás Acuíferos
de la cuenca (bien a través de ríos, bien por transferencia
subterránea). Ocupa una extensión de 5.500
Km2, distribuida entre las provincias de Ciudad Real, Cuenca
y Albacete.
Las características
del terreno e interconexión entre aguas subterráneas
y superficiales han propiciado la existencia de grandes extensiones
de humedales, entre los que destaca el de las Tablas de
Daimiel.
Tablas de Daimiel
El incremento de las
extracciones y aumento de la superficie de regadío, se debió,
en gran parte, a la planificación agraria llevada a cabo
por la Administración a partir de 1.950, considerando la
agricultura de regadío como un medio para combatir o paliar
las lamentables y precarias condiciones sociales y económicas
de la zona. En aquéllas fechas no existía el conocimiento
ni la concienciación sobre el medio ambiente, y la necesidad
de protegerlo y preservarlo que hoy tenemos.
A principios de los 80
se constató que las extracciones eran muy superiores a la
recarga natural del Acuífero. Para afrontar esta situación,
la Administración Hidráulica, Confederación
Hidrográfica del Guadiana acordó declararlo provisionalmente
sobreexplotado en 1.987 imponiendo severas reducciones
en las extracciones mediante la aprobación del denominado
Régimen de Explotación y prohibiendo la apertura de
nuevos pozos, a la vez que se establecía la obligatoriedad
de constituir Comunidades de Usuarios. El proceso culmina con la
declaración definitiva de sobreexplotación
y aprobación del Plan de Ordenación de las Extracciones
por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana de fecha 15 de diciembre de 1.994.
La declaración
legal de sobreexplotación significa
el establecimiento de un régimen jurídico concreto
aplicable en todo el ámbito territorial del Acuífero
23 que contiene una serie de limitaciones y restricciones impuestas
de forma general y obligatoria a los usuarios del agua.
De ellas, la que tiene una repercusión más negativa
es la reducción en más de un 50% de las dotaciones
de agua legalmente reconocidas; en concreto, siendo aquéllas
para la mayoría de los regantes de 4.278m3/Ha (a excepción
de la viña que es aún inferior, 2.000 m3/Ha), tan
sólo se autoriza consumir como máximo 1.955 m3/Ha,
a excepción de la viña que se limita a 1.000 m3/H.
Los regantes afectados
no tienen derecho a percibir indemnización de tipo alguno
por estas limitaciones, y ello pese a las repercusiones tan negativas
que la privación del agua, como elemento de producción,
tiene en sus rentas.
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