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HISTORIA DEL ACUÍFERO 23


Es el Acuífero principal de la Cuenca Alta del Río Guadiana, tanto en extensión como en capacidad. Controla la descarga total de la cuenca y en él a su vez descargan todos los demás Acuíferos de la cuenca (bien a través de ríos, bien por transferencia subterránea). Ocupa una extensión de 5.500 Km2, distribuida entre las provincias de Ciudad Real, Cuenca y Albacete.

Las características del terreno e interconexión entre aguas subterráneas y superficiales han propiciado la existencia de grandes extensiones de humedales, entre los que destaca el de las Tablas de Daimiel.


Tablas de Daimiel

El incremento de las extracciones y aumento de la superficie de regadío, se debió, en gran parte, a la planificación agraria llevada a cabo por la Administración a partir de 1.950, considerando la agricultura de regadío como un medio para combatir o paliar las lamentables y precarias condiciones sociales y económicas de la zona. En aquéllas fechas no existía el conocimiento ni la concienciación sobre el medio ambiente, y la necesidad de protegerlo y preservarlo que hoy tenemos.

A principios de los 80 se constató que las extracciones eran muy superiores a la recarga natural del Acuífero. Para afrontar esta situación, la Administración Hidráulica, Confederación Hidrográfica del Guadiana acordó declararlo provisionalmente sobreexplotado en 1.987 imponiendo severas reducciones en las extracciones mediante la aprobación del denominado Régimen de Explotación y prohibiendo la apertura de nuevos pozos, a la vez que se establecía la obligatoriedad de constituir Comunidades de Usuarios. El proceso culmina con la declaración definitiva de sobreexplotación y aprobación del Plan de Ordenación de las Extracciones por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 15 de diciembre de 1.994.

La declaración legal de sobreexplotación significa el establecimiento de un régimen jurídico concreto aplicable en todo el ámbito territorial del Acuífero 23 que contiene una serie de limitaciones y restricciones impuestas de forma general y obligatoria a los usuarios del agua. De ellas, la que tiene una repercusión más negativa es la reducción en más de un 50% de las dotaciones de agua legalmente reconocidas; en concreto, siendo aquéllas para la mayoría de los regantes de 4.278m3/Ha (a excepción de la viña que es aún inferior, 2.000 m3/Ha), tan sólo se autoriza consumir como máximo 1.955 m3/Ha, a excepción de la viña que se limita a 1.000 m3/H.

Los regantes afectados no tienen derecho a percibir indemnización de tipo alguno por estas limitaciones, y ello pese a las repercusiones tan negativas que la privación del agua, como elemento de producción, tiene en sus rentas.

 

 
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