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OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD GENERAL


El primer objetivo que cumple la Comunidad General es el que recoge el propio ordenamiento jurídico, al indicar que consiste en la mejor utilización de los recursos de una misma zona. De forma específica así se contempla, y es trascendental hasta el punto de determinar la imposición obligatoria de constitución de Comunidad General a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero.

A la vista del contenido de las Ordenanzas de la Comunidad General, y demás normas de aplicación, podemos detallar como objetivos más importantes los siguientes:

 

a) La defensa de los derechos e intereses de las Comunidades integradas.

b) Coordinar el buen uso y aprovechamiento de las aguas del Acuífero 23, bajo los principios de austeridad, economía y solidaridad.

c) Actuar, sin exceder su ámbito competencial, en evitación de conflictos y litigios entre las Comunidades integradas.

d) La tramitación de asuntos, redacción de informes, alegaciones, propuestas y peticiones, en todos aquéllos asuntos que sean de interés común de todas las Comunidades integradas.

e) Actividades de control efectivo del Régimen de Explotación.

f) Todas aquéllas otras actuaciones tendentes a la consecución del respeto a los derechos sobre las aguas.

El cumplimiento de tales objetivos claramente se ha visto reforzado por la reforma de la legislación de aguas, en el sentido de contemplar específicamente la celebración de convenios entre Confederaciones y Comunidades de Usuarios de aguas subterráneas, para la consecución de dichos objetivos, en los términos que especifiquen los convenios, con apoyo técnico y económico por parte del organismo de cuenca.

 

 
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